Disposición 726-E. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición31 Enero 2018
Fecha de publicación31 Enero 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 726-E/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1244-17-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informó que fiscalizadores de esa Dirección tomaron conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la DISTRIBUIDORA S & M propiedad del Señor MASINO SIXTO CARLOS, sita en el Pasaje Díaz Vélez 26 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, fuera de su jurisdicción.

Que tal circunstancia fue constatada mediante la Orden de Inspección OI N° 2017/1719-DVS-946 (fojas 2/10) de fecha 09/05/2017, llevada0 a cabo en la FARMACIA SAN JOSÉ propiedad de Gladys Silvana FACIANO, sita en la calle 25 de Mayo 10, Santa María, provincia de Catamarca.

Que en tal oportunidad, se observó la Factura tipo A N° 0002-00003532 de fecha 14/01/17 (fojas 9) y su correspondiente Remito N° 0001-00006091 (fojas 10) emitidos por la DISTRIBUIDORA S & M propiedad del Sr. MASINO SIXTO CARLOS a favor de FACIANO GLADYS SILVANA.

Que posteriormente, mediante OI N° 2017/3342-DVS-1874 (fojas 11/15) de fecha 07/09/2017, personal de esa Dirección se hizo presente en sede del establecimiento de la DISTRIBUIDORA S & M propiedad del Sr. MASINO SIXTO CARLOS, a fin de verificar la documentación mencionada ut-supra.

Que en la mencionada inspección fueron atendidos por el Sr. Sixto Carlos MASINO en carácter de propietario del establecimiento y reconoció la factura y el remito antes mencionado como original y emitido por la firma.

Que la DVS informó que la DISTRIBUIDORA S & M propiedad del Sr. MASINO SIXTO CARLOS no se encontraba al momento de la comercialización referida, ni se encuentra actualmente, habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que en consecuencia, la DVS entiende que dichas circunstancias implican un...

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