Disposición 72/2015

Fecha de disposición03 Marzo 2015
Fecha de publicación30 Marzo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33098



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 72/2015Bs. As., 3/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.614.797/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2220 del 18 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37 del Expediente N° 1.614.797/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 2220/14 y registrado bajo el N° 1419/14 “E”, conforme surge de fojas 126/129 y 132, respectivamente.

Que a fojas 88 del Expediente N° 1.614.797/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1419/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2220/14 y registrado bajo el N° 1758/14, conforme surge de fojas 126/129 y 132, respectivamente.

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.645.257/14 agregado como foja 123 al Expediente N° 1.614.797/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1419/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 2220/14 y registrado bajo el N° 1759/14, conforme surge de fojas 126/129 y 132, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y...

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