Disposición 717/2015

Fecha de publicación04 Marzo 2015
Fecha de disposición24 Febrero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33082



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 717/2015Bs. As., 24/2/2015

VISTO el Expediente N° S02:0000481/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, el Decreto N° 1431 del 27 de agosto de 2014, la Disposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición DNM N° 3133/02 creó en jurisdicción de la entonces DELEGACIÓN MISIONES, actualmente DELEGACIÓN IGUAZÚ, el Registro de Empresas o Responsables de Transporte en el que se deben inscribir las empresas o responsables de medios de transporte que operan en el denominado “Corredor Turístico” y que trasladen personas a través del PUENTE INTERNACIONAL TANCREDO NEVES (“BRA021 Iguazú - Foz do Iguazú”).

Que la misma se dictó en base a lo acordado en el Acta Compromiso de fecha 7 de marzo de 2002, suscripta entre la SECRETARÍA DE TURISMO de la PROVINCIA DE MISIONES, la Intendencia de PUERTO IGUAZÚ, la CÁMARA DE TURISMO, LA ASOCIACIÓN DE AGENTES DE VIAJES, la CÁMARA DE COMERCIO, el ENTE MUNICIPAL DE TURISMO IGUAZÚ, la DIRECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA de GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, por la que se aprobó la “OPERATORIA PARA LA ADHESIÓN AL SISTEMA DE FACILITACIÓN PARA PASAJEROS DEL CORREDOR TURÍSTICO EN LA ZONA DE PUERTO IGUAZÚ”.

Que la mencionada operatoria involucra un sistema de atención preferencial que se encuentra gravado por el Decreto N° 231/09 y modificado por su similar N° 1431/14, toda vez que en su artículo 1° inciso w), establece el pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente a la Inscripción y/o renovación en el Registro creado por la citada Disposición DNM N° 3133/02.

Que, consecuentemente, corresponde vincular a través del sistema informático del Organismo el pago de la tasa mencionada en el considerando anterior con el SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM) para una eficiente y transparente administración.

Que finalmente resulta necesario aprobar los formularios de uso obligatorio para el control de ingreso y egreso de personas por vía terrestre dentro del Corredor Turístico.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional han intervenido en autos, prestando conformidad con la medida propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de...

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