Disposición 7113/2021
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2021 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021
VISTO el EX-2021-77546495- -APN-DPVYCJ#ANMAT ; y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el VISTO se recibió un reclamo de un consumidor con referencia al producto rotulado como: “Yogur griego” marca Kay, 750 g, consumir preferentemente antes de 29 AGO 2021, Industria Argentina”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que el rótulo del producto carece de información obligatoria que identifique su origen.
Que el citado producto fue comprado por encargo a través de una plataforma de venta en línea en el link https://www.tiendakay.com.ar y se retiró en el local ´azafrán proveeduría´ ubicado en Av. Las Heras 1774, Recoleta, C.A.B.A.
Que asimismo, en la misma página establece como puntos de retiro de los productos comercializados direcciones en Capital Federal y provincia de Buenos Aires, https://www.tiendakay.com.ar/puntos-de-retiro/.
Que se solicitó una inspección en el expendedor a fin de investigar el origen del producto a través de facturas de compra.
Que dado que el producto se publicito y promocionó en plataformas de venta en línea y plataformas digitales, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria (NO-2021-77579013-APN-DPVYCJ#ANMAT) que evalúe las medidas a adoptar.
Que teniendo en consideración que los datos exhibidos en el rótulo no permiten garantizar su trazabilidad y que el producto se encuentra próximo a vencer, se solicitó girar las actuaciones al Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria a fin de considerar la prohibición de comercialización del Yogur griego marca Kay que carezca de la información obligatoria, en cualquier presentación y fecha de vencimiento.
Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2796 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N°2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y no consignar un RNPA y un RNE, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba