Disposición 7112/2020

Fecha de publicación06 Octubre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-55053099-APN-DPVYCJ#ANMAT de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a raíz de una denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “Aceite de Coco Neutro Orgánico, marca SATTVIKKO, por 660 cc”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la citada denuncia se refiere a que según manifiesta un consumidor, el producto investigado no exhibiría en su rótulo la información obligatoria (Lote, RNE, Razón Social, etc.), y aporta información del lugar donde se estaría comercializando el producto investigado.

Que por ello, el citado departamento notifica el Incidente Federal N° 1612 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y solicita la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) a fin de que proceda a realizar una inspección en los sitios indicados en la denuncia, con el objeto de verificar la comercialización y rótulo del producto investigado.

Que la DGHySA informa que realiza una nueva inspección en un local comercial de productos alimenticios en general del tipo dietética, donde son atendidos por su dueña y se verifica la comercialización de 13 envases de 360 cc de aceite de coco neutro orgánico marca “Sattvikko”, procediéndose al decomiso directo e inmediato de la totalidad del producto indicado por carecer de rotulación reglamentaria y desconocer su origen, procedencia y aptitud.

Que continuando las acciones de gestión, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verifica la promoción y venta de los productos investigados en diferentes plataformas de venta en línea, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que por lo expuesto, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL considera que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y al artículo 13 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros de establecimiento y de producto, y ser en consecuencia un producto...

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