Disposición 71 - E.

Fecha de disposición29 Diciembre 2016
Fecha de publicación29 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 71 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° EX 2016-00311622-APN-DNPDP#MJ del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 25.326 y 26.951 y sus reglamentaciones aprobadas por los Decretos Nos. 1558 del 29 de noviembre de 2001 y 2501 del 17 de diciembre de 2014, respectivamente y la Disposición DNPDP N° 7 del 8 de noviembre de 2005 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por las Leyes Nros. 25.326 y 26.951.

Que esta Dirección Nacional es la Autoridad de Aplicación de ambas normas legales, contando con la facultad de imponer sanciones en caso de incumplimientos a lo por ellas normado.

Que por la Disposición DNPDP N° 7/05 y sus modificatorias se ha fijado el régimen de "Clasificación de Infracciones" y "Graduación de Sanciones" aplicable.

Que el punto 7 del Anexo II a la disposición citada establece que "Cada infracción deberá ser sancionada en forma independiente, debiendo acumularse cuando varias conductas sancionables se den en las mismas actuaciones".

Que se ha observado que la aplicación de algunas de las sanciones previstas, cuando se trate de un cúmulo elevado de infracciones en las mismas actuaciones, daría lugar a montos muy altos que resultarían contrarios al logro de la finalidad preventiva o disuasoria de la sanción.

Que ello colocaría al sancionado en un estado de imposibilidad de pago y llevaría a interpretar el monto final de estas multas como confiscatorio o irrazonable, razón por la cual se estima necesario fijar topes al monto de las multas que pudieren resultar, teniendo en consideración que esa determinación brindará mayor razonabilidad y proporcionalidad al castigo impuesto, entendiendo ello como una exigencia de congruencia entre la entidad de las infracciones y la gravedad de las sanciones.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que "\u2026la circunstancia de que la Administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede aquí constituir un justificativo de su conducta arbitraria; puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR