Disposición 709/2022

Fecha de publicación13 Julio 2022
SecciónDisposiciones
EmisorPREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022

Visto el Expediente EX-2022-66444180- -APN-DPSN#PNA, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/21 (DECNU-2021-867-APN-PTE), se prorrogó el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Que mediante Nota NO-2022-66245387-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 30 de junio del corriente año, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, Autoridad de Aplicación del “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante” (REFOCAPEMM), autorizó con carácter excepcional a prorrogar los Títulos y Certificados Nacionales e Internacionales otorgados al personal de la Marina Mercante Nacional priorizando la continuidad laboral del mencionado personal.

Que el plazo de validez de las habilitaciones contempladas en la Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 285/2003 se asimila a la vigencia de los Títulos extendidos conforme lo establecido en el “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante”(REFOCAPEMM), alcanzados por la prórroga otorgada en la Nota mencionada en el párrafo precedente.

Que por la aludida Resolución Ministerial N° 285/2003 se aprobó el “Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales”, siendo función propia de esta Autoridad Marítima llevar el registro y habilitación del personal en cuestión, en concordancia con el Artículo 502.0111 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE – Decreto N° 770/2019).

Que acorde el Artículo 2.03 del Decreto 572/94 “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante” (REFOCAPEMM), la Prefectura Naval Argentina es la encargada de otorgar el documento de validez internacional (Refrendo) que acredite la posesión de los conocimientos mínimos exigidos en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (STCW/78 enmendado).

Que por DISFC-2022-264-APN-DPSN#PNA, de fecha 31 de Marzo de 2022, se dispuso la prórroga de carácter excepcional a los Refrendos de expedición de los Títulos y Certificados Nacionales e Internacionales al...

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