Disposición 7078. Prohibición de comercialización.

EmisorAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Fecha de la disposición16 de Julio de 2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7078/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-5264-17-2 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento Vigilancia Alimentaria (INAL) notifica a través del Incidente Federal N° 620, una denuncia por riesgo alimentario del producto: "Aceite de coco, Coconut Oil, extra virgen, organic", marca: Sitaram´s, vencimiento: febrero de 2019, el cual no consigna en su rótulo registros de producto alimenticio ni de establecimiento y se encontraba a la venta en el establecimiento Dietética, razón social: Romina Andrea Crova, con domicilio en Av. Constitución 5144, Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

Que asimismo, la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires mediante acta de inspección N° 4516 informa que se detectan envases de 360cc y 250ml del producto mencionado, ambos con vencimiento en febrero 2019, los cuales no cuentan con inscripción de producto ni establecimiento habilitado en el rótulo por lo que se procedió al decomiso de los mismos.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos , y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al 155 del CAA por carecer de autorización de producto y establecimiento, resultando ser un alimento ilegal.

Que...

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