Disposición 7072/2024 , 2024-08-06
Fecha de publicación | 06 Agosto 2024 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-62011910- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente de la Superior Unidad de Bromatología Provincial (SUNIBROM) de la provincia de Jujuy en relación al producto rotulado como: “Caramelo líquido sabor a sandía; Caramelín Liquid Candy; marca Being; Cont. neto: 20 ml; Lote N° CH24A03; Fecha de elaboración: 11/01/2024 - Fecha de vencimiento: 10/01/2027; Manufacturado por: Guangdong Chuanghui Foodstuffs Co., LTD.; No. 22, 2nd Road, 1st Street, Xialu Industrial Zone, Guangdong, China; Importado por: empresa importadora Chandellex Rose S.R.L; Av. Shangai N° 2065, Zona Villa Bolívar “D” El Alto, La Paz, Bolivia; SENASAG: 04-05-03-19-0213, NIT: 376872020”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que a raíz de un comunicado enviado por la SUNIBROM, en relación a la comercialización excesiva de productos importados que no se encuentran regulados, la Dirección de Bromatología de Humahuaca realizó una inspección en un kiosko, en el que detectó la comercialización del mencionado producto y procedió a su intervención conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que en consecuencia, la SUNIBROM realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) la Consulta Federal N° 10460 al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a fin de verificar los datos exhibidos en el rótulo del producto; a lo que el Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos del INAL informó que el rótulo no presenta datos del importador en Argentina (razón social; Registro Nacional de Establecimiento (RNE); domicilio legal del titular) ni datos del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
Que como resultado, la SUNIBROM notificó el Incidente Federal N° 4102 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba