Disposición 7038/2020

Fecha de publicación21 Septiembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el EX-2020-49801619-APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia de un particular ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “Alimento a base de arroz tipo fideo seco con maíz libre de gluten SIN TACC, marca SOYARROZ, contenido neto 300 g, RNPA Nº 02528538, lote 000165, vto. 23/02/21”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la citada denuncia refiere a que una bebe sensible a la proteína de la leche de vaca, soja, huevo y trigo mediada por IgE habría consumido el producto investigado produciéndole una reacción alérgica con manchas y ampollas en la piel, y que según manifiesta la madre de la menor el producto habría sido preparado solamente con aceite.

Que por ello, el citado departamento notifica el Incidente Federal N° 2470 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y le da intervención a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires a fin de que tome participación y realice las investigaciones pertinentes.

Que en el marco de las investigaciones, la DIPA realiza una auditoria en el establecimiento elaborador SOYARROZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la localidad de General San Martín con el objeto de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de la planta.

Que la DIPA, en el marco de la citada inspección, por Acta de Comprobación e Imputación Serie O N° 834-18789, determina que las instalaciones de la planta no cumplen con las condiciones edilicias e higiénicas sanitarias para la elaboración de productos alimenticios, no pudiendo asegurar la producción de alimentos libres de gluten (ALG), ni su posible contaminación con productos derivados de la soja y el trigo, por lo que se interviene toda la mercadería elaborada hasta el 24 de julio del 2020, como también la materia prima disponible, toma muestras de un rotulo de cada uno de los productos elaborados en el establecimiento, y a su vez, procede a la clausura preventiva del establecimiento.

Que posteriormente, la DIPA le solicita a la firma SOYARROZ S.R.L. el listado de todos los productos elaborados en el establecimiento, detallando denominación, marca, RNPA o solicitud (adjuntando los correspondientes certificados), elaboraciones a terceros, detalle de agotamiento de stock vigentes, detalle de ingredientes utilizado en la elaboración de productos, cantidad y detalle de líneas de producción, imágenes de rótulos con lo que se comercializan donde se observe la declaración de alérgenos, detalle de alérgenos, plan sistematizado de Gestión Integral de Alérgenos y denuncias recibidas por alérgenos.

Que en ese sentido la DIPA verifica los RNPA de todos productos elaborados por SOYARROZ S.R.L., e informa que los productos “Alimento a base de arroz, tipo fideo seco con maíz, libre de gluten, RNPA Ex N° 2019-20831760 (anterior 02-528538), Nombre de fantasía: fideos de arroz”, “Alimento a base de arroz, tipo fideo seco con espinaca, libre de gluten, RNPA Ex N° 2019-27812861 (anterior 02-528544), Nombre de fantasía: fideos de arroz”; “Alimento a base de arroz, tipo fideo seco con morrón, libre de gluten, RNPA Ex N° 2019-20832037 (anterior 02-528545), Nombre de fantasía: fideos de arroz”; “Alimento a base de arroz, tipo fideo seco integral, libre de gluten, RNPA Ex N° 2019-27814378 (anterior 02-530921), Nombre de fantasía: fideos de arroz”; “Alimento a base de arroz, tipo fideo seco tradicionales, libre de gluten, RNPA Ex N° 2019-27812429 (anterior 02-533099), Nombre de fantasía: fideos de arroz”; “Alimento a base de soja tradicional pasteurizado, libre de gluten, RNPA Ex N° 2019-2054108 (anterior 02-507970), Nombre de fantasía: tofu tradicional”; “Alimento a base de soja frito, tofu tradicional frito pasteurizado, RNPA Ex N° 2019-21958416 (anterior 02-560949), Nombre de fantasía: ague” y “Alimento a base de arroz, tipo fideo seco tradicionales finos, libre de gluten, RNPA N° 02-533099. Nombre de fantasía: fideos de arroz” tienen sus registros no vigentes, que el producto “Tapa de ravioles, RNPA Ex N° 2019-40026870 (anterior Ex N° 2906-15257/09)” posee el registro vencido el 29/01/2020, y que los alimentos “Alimento a base de soja condimentada pasteurizado, libre de gluten, RNPA N° 02-0511633. Nombre de fantasía: tofu seco condimentado” el registro es inexistente, “Nata de soja, RNPA Ex N° 2906-15837/09”, “Tapa wantan, RNPA Ex N° 2906-15257/09” no se encuentran inscriptos.

Que luego de las investigaciones pertinentes, la mencionada autoridad sanitaria le informa a la empresa sobre los hechos y le solicita que...

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