Disposicion 70

Fecha de disposición28 Junio 2007
Fecha de publicación28 Junio 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31185

PLANILLA III ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2007

RAMAAGLOMERADOS Columna I IV V VI VII 01/2007 04/2007 08/2007

A A A 12/2007

CATEGORIA 03/2007 07/2007 11/2007

MENORES 14AÑOS 3,66 3,81 4,00 4,16

MENORES 15AÑOS 3,87 4,02 4,22 4,39

MENORES 16AÑOS 4,04 4,20 4,41 4,59

MENORES 17AÑOS 4,24 4,41 4,63 4,82

PLANILLA IV ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES Columna I IV V VI VII 01/2007 04/2007 08/2007

A A A 12/2007

CATEGORIA 03/2007 07/2007 11/2007

MENORES DE 14 AÑOS 3,46 3,60 3,78 3,93

MENORES DE 15 AÑOS 3,63 3,78 3,97 4,13

MENORES DE 16 AÑOS 3,83 3,98 4,18 4,35

MENORES DE 17 AÑOS 3,99 4,15 4,36 4,53 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Disposición Nº 70/2007

Registro Nº 622/07

Bs. As., 4/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.376/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 78, 80/83 del Expediente de referencia obra el acuerdo alcanzado por la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo que obra a foja 83, las precitadas partes ratifican el acuerdo general de fecha 16 de Mayo de 2007, que obra a fojas 80/82, mediante el cual los agentes negociadores convienen condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 'E'.

Que asimismo, debe destacarse que en la cláusula Primera de dicho acuerdo general, las partes manifiestan que las condiciones económicas pactadas con cada una de las empresas se plasmarán mediante acuerdos individuales.

Que las celebrantes del acuerdo que luce a foja 83, coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por último, corresponde intimar a los agentes negociadores a fin de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del presente acuerdo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa TRENES DE BUENOSAIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 78, 80/83 del Expediente Nº 1.198.376/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE...

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