Disposición 70/2023

Fecha de publicación02 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-81010789- -APN-DGD#MDP, el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor, 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en el orden 3 del expediente indicado en el encabezado, como IF-2023-81020198-APN-DNDCYAC#MEC, se agrega el frente de la Carta Documento del Correo Argentino N° CD207446274 remitida a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO en fecha 11 de julio de 2023, con la rúbrica de la Jefa de Departamento de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE GENERAL PUEYRREDÓN.

Que en la referida misiva, el aludido organismo municipal solicita la opinión técnica jurídica de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, en relación a la competencia para intervenir en las denuncias en las que se encuentre involucrado el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que lo anterior, como consecuencia del planteo de incompetencia formulado por la entidad financiera ante la autoridad de aplicación municipal en base a los argumentos que transcribe en la carta documento.

Que los fundamentos en base a los cuales el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA resiste la intervención de la autoridad de aplicación de la legislación de defensa del consumidor del Partido de General Pueyrredón, según la transcripción efectuada, son los siguientes: “por mandato legal y constitucional no puede reconocer la autoridad de este fuero, estando sometido exclusivamente al ámbito federal, en forma exclusiva y excluyente, sin poder prorrogar competencia. Manifiesta además que este organismo resulta incompetente conforme lo previsto en el art 1, 27 y subsiguientes de la ley 21.799, en concordancia de lo normado por el Art. 116 de la Constitución Nacional, El Banco Nación por tratarse de una entidad autárquica del Estado Nacional se encuentra sometido exclusivamente al fuero federal, cuando es sujeto pasivo de cualquier relación. La entidad bancaria no cuestiona la aplicación de la ley 24.240 sino la autoridad de ese organismo para valorar, juzgar y resolver cualquier cuestión en que se pretenda involucrar al banco, por inconstitucional e ilegítima.” (cursiva en el original).

Que en la Carta Documento referenciada, la responsable de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDÓN agrega que “con el objeto de resguardar los derechos constitucionales de los consumidores que habitan el municipio de General Pueyrredón, esta Dirección General se ha pronunciado sosteniendo la competencia del organismo en función de que siempre debe tenerse presente que el derecho de consumo posee raigambre constitucional. Ello hace que los derechos del consumidor se ubiquen en el más alto grado de jerarquía normativa en nuestro país. Que, esta Dirección sostiene, además, que en los casos en que existe un marco fáctico al cual pueda aplicarse conjuntamente el estatuto del consumidor establecido por la Constitución Nacional y la ley 24240, y la normativa específica de la actividad desarrollada por la entidad bancaria en cuestión, Banco de la Nación Argentina, con un órgano de contralor específico como es el Banco Central de la República Argentina, prevalece la normativa consumeril atento su jerarquía constitucional, su calidad de orden público y su alcance protectorio, cualidad que otorga al estatuto del consumidor preeminencia por sobre otras leyes aplicables y conductas de los particulares. Que el art. 3 de la Ley 24.240 establece la integración normativa con la finalidad de otorgar una protección mayor a la parte débil de la relación de consumo.”

Que, finalmente, la autoridad de aplicación de la legislación de defensa del consumidor del Partido de General Pueyrredón, agrega que “se desprende que la competencia de esta Dirección como Autoridad Local de Aplicación surge del art. 41 LDC y arts. 79 y 80 Ley 13133, como de las normativas locales respectivas, correspondiendo rechazar el planteo intentando. Y que, al Banco se le deberá aplicar la ley vigente en el territorio donde acontezcan las infracciones denunciadas, en particular si el hecho acontece en el Partido de General Pueyrredón, se le aplicará el Estatuto del Consumidor vigente, incluida la Ley Provincial 13133.- Que el escenario antes descrito, sin dudas forman la convicción del aquí peticionante de revertir el carácter de competente para intervenir en denuncias contra el Banco de la Nación Argentina. Empero, resulta necesario, como el órgano consultor, su opinión técnico jurídico a los fines de disipar cualquier tinte en contrario a lo antes expuesto, en consecuencia, solicito se sirva efectuar el dictamen técnico legal de estilo”.

Que en primer lugar debe ponerse de resalto que la Ley 24.240, dictada y promulgada en el año 1993 (B.O. 15/10/1993), generó un sistema legal protectorio integrado “con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo”, aclarándose expresamente que “(l)as relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica” (art. 3, texto según Ley 26.361).

Que el reconocimiento de los derechos de las y los consumidores y usuarios en la Constitución Nacional reformada en 1994, significó reconocer un nuevo valor superior, el principio “pro consumidor” o “principio de protección” (cf. art. 1094, CCCN), que también se vincula y retroalimenta con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (cf. art. 75 inc. 22 Const. Nac.), generándose en lo que se refiere a los derechos fundamentales, tales como la salud, la educación, el acceso a servicios públicos, el trato equitativo y digno, entre otros, una fuerte simbiosis entre los principios basales de ambos sistemas tutelares: el principio “pro persona” y el “principio pro consumidor”.

Que en relación a lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido contundente al destacar que “La reforma de la Constitución Nacional en 1994 dio lugar a un “cambio cualitativo en la situación de los consumidores y usuarios … [que] radica en el reconocimiento por parte del derecho constitucional de las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de...

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