Disposición 7. Categorización de productos. Reglamentación.

Fecha de disposición18 Marzo 2016
Fecha de publicación18 Marzo 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 7/2016

Categorización de productos. Reglamentación.

Bs. As., 17/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0027052/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el "Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)", a través del cual todos los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria para su difusión los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos que se determinen en la reglamentación.

Que de acuerdo al Artículo 2° de la citada resolución, el suministro de la información requerida deberá realizarse a través del sistema informático que será implementado por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la mencionada Secretaría; estableciéndose que la misma deberá brindarse en forma previa y hasta las CERO HORAS (0:00 hs) del día en que se pondrán en vigencia los precios de los productos que se determinen conforme la reglamentación, además de tener que informarse por tal medio, en forma inmediata, cualquier alteración en el precio que se produzca en el transcurso del día.

Que, asimismo, el Artículo 3° de la mencionada resolución establece que la información suministrada será difundida y de público acceso para el consumidor y deberá contener, para cada producto y por cada punto de venta, como mínimo los datos exigidos en la misma; en tanto que en el Artículo 4° de dicha norma se prevén los comercios obligados a su cumplimiento, encontrándose exceptuadas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para quienes su incorporación será optativa.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la citada resolución, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR será la Autoridad de Aplicación, con facultades para dictar toda norma necesaria para su implementación y ejecución, así como para determinar, ampliar y/o reducir la nómina de productos, la información requerida y/o los sujetos obligados, y para dictar toda otra norma aclaratoria, interpretativa y/o complementaria.

Que con el objeto de determinar la totalidad de los productos de consumo masivo sobre los cuales deberá...

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