Disposición 7. Asunto: Autoridad para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y sentencias de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal. Delegación de facultades.

Fecha de disposición25 Abril 2016
Fecha de publicación25 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 7/2016

Asunto: Autoridad para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y sentencias de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal. Delegación de facultades.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto mencionado aprobó la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquico responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Nación.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 618, sus modificatorios y sus complementarios establece, entre otras, las atribuciones y responsabilidades del Administrador Federal, los Directores Generales, los Subdirectores Generales y los Jefes de las Unidades de Estructura de primer nivel de jerarquía escalafonaria.

Que los incisos b) y c) del apartado 2) del Artículo 6° del citado decreto establecen que los Directores Generales representan a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los tribunales judiciales y administrativos en todos los asuntos de su competencia o en los que pudieren afectar sus intereses y, asimismo, que designa a los funcionarios que ejercerán en juicio la representación del Organismo en las causas que se sustancien ante cualquier fuero.

Que razones de economía procesal y administrativa y la necesidad de agilizar el despacho de expedientes en trámite por esta Dirección General, imponen la conveniencia de delegar en determinados supuestos la intervención del Director General de Aduanas, tal como acontece en los casos en que se requiera consentir las sentencias tributarias y/o contenciosas aduaneras, así como designaciones de funcionarios que deben llevar adelante la representación en juicio del Organismo, teniendo en cuenta que las distintas áreas intervinientes en las causas son las que poseen mayores posibilidades de valorar y evaluar las diferentes circunstancias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR