Disposición 7 - E.

Fecha de disposición13 Enero 2017
Fecha de publicación13 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 7 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO la Ley 11.723, su Decreto Reglamentario Nro. 41.233/34, la Resolución Nro. 579 de fecha 28 de abril de 2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Disposición N°6/2013de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nro. 41.233/34 Reglamentario de la Ley 11.723 en su artículo 5 establece que "el Director determinará los libros que llevará el registro, además de los siguientes, como matrices: uno general de entradas; uno de obras científicas y literarias, uno de obras musicales, coreográficas y pantomímicas, uno de obras inéditas, uno de películas cinematográficas; uno de dibujos; uno de diseños y fotografías; uno de arte aplicado a la industria y modelos; uno para seudónimos; uno de editores e impresores; uno de contratos, cesión o ventas; uno de traducciones y uno de representaciones de autores. Los libros matrices serán foliados, rubricados y fechados por el Director del Registro."

Que, asimismo el artículo 31 del Decreto Reglamentario antes mencionado dispone que "Los representantes, administradores o derechohabientes respecto a obras dramáticas o musicales podrán solicitar la inscripción de sus poderes o contratos en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, el que otorgará un certificado que habilitará para el ejercicio de los derechos estatuidos por la ley."

Que el Decreto 1759/52 Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nro. 19.549 establece en su art. 32 que "Los representantes o apoderados acreditarán su personaría desde la primera gestión que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento público correspondiente, o con copia del misma suscripto por letrado, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público.

Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento público o inscripto en el Registro Público de Comercio, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte interesada podrá intimarse la presentación del testimonio original. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite".

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