Disposición 7.

Fecha de disposición06 Julio 2016
Fecha de publicación06 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 7/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° S05:0061112/2015 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.218 del 24 de noviembre de 1999, el Decreto Ley N° 6704 y su Decreto Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963, las Resoluciones N° 146 del 16 de Marzo de 1989, N° 217 del 29 de Octubre de 2002 de la EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, N° 248 del 23 de junio de 2003, N° 203 del 26 de abril de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 25.218 se aprobó LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA, adoptada por la Conferencia de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) el 17 de noviembre de 1997, en Roma, REPUBLICA ITALIANA.

Que la mencionada Convención ha desarrollado el concepto de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas, las cuales pueden ser reguladas en el comercio nacional e internacional de los países y fueron definidas como "plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora".

Que el Decreto Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal y su Decreto Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963 fijan las regulaciones a que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas, así como los organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, en cuanto a lo referido a las plagas de la agricultura, ya sea en los cultivos, transportes y almacenes, como en cualquier otra forma que permita su desarrollo, traslado y dispersión.

Que la Resolución N° 146 del 16 de Marzo de 1989 del Registro de la EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se establece como obligatoria la comercialización de papa semilla en la clase fiscalizada.

Que la Resolución N° 217 del 29 de Octubre de 2002 de la EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS aprobó las Normas de Producción de Papa Semilla en condiciones controladas.

Que la Resolución Senasa N° 248 del 23 de junio de 2003 asimila el concepto de plaga no cuarentenaria reglamentada al listado de...

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