Disposicion 7

Fecha de disposición29 Febrero 2008
Fecha de publicación29 Febrero 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31356

Abril 2007

Categoría Básico A 1154

B 1465

C 1649

D 1764

E 1897

F 2014

Agosto 2007

Categoría Básico A 1200

B 1524

C 1715

D 1835

E 1973

F 2095

Diciembre 2007

Categoría Básico A 1230

B 1562

C 1758

D 1881

E 2022

F 2147 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 7/2008

Registro Nº 59/08

Bs. As., 16/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.106.068/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 250, 251/253 y 254/255 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), los que asimismo han sido ratificados a foja 275 por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, y la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YPF, todo ello conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo y Anexo que obran a fojas 250 y 251/253, las partes convienen un incremento en los salarios básicos para las Ramas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme a los términos y condiciones allí estipuladas.

Que por otra parte, mediante el Acuerdo glosado a fojas 254/255, las partes pactan la incorporación de una nueva cláusula al precitado plexo convencional, conforme los lineamientos estipulados.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad Sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto...

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