Disposición 7/2019

Fecha de publicación11 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019

Visto el expediente S01:0506971/2009 del registro del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus agregados sin acumular S01:0067541/2012 del registro del ex Ministerio de Industria y S01:0076999/2012 del registro del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y su anexo I, y

CONSIDERANDO:

Que La Fábrica Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT Nº 30-64133447-9) se encuentra acogida a los beneficios tributarios dispuestos mediante la ley 22.021 y su modificatoria ley 22.973, siendo titular de un proyecto de promoción industrial mediante el anexo LXXVII del decreto 658 del 24 de mayo de 1996, dictado por la provincia de San Juan.

Que el mencionado decreto establece que la actividad económica por la que la empresa obtuvo los beneficios promocionales citados, es la fabricación de líquidos para preparar sorbetes, caramelos líquidos, cereales inflados y/o unidades equivalentes o productos análogos.

Que la Dirección Regional San Juan dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, constató que La Fábrica Sociedad de Responsabilidad Limitada incumplió lo dispuesto en el inciso b del artículo de la ley 22.021 y sus modificaciones y en el artículo 1º del decreto 938 del 6 de mayo de 1993 (cf., fs. 1/2).

Que el organismo recaudador indicó, entre otras cuestiones, que La Fábrica Sociedad de Responsabilidad Limitada vendía productos y recibía la prestación de servicios de los proveedores Minaclar Sociedad Anónima, Praxair Argentina Sociedad Anónima, Quimicuy SACIA y Gabriel Bouillard y Cía Sociedad de Responsabilidad Limitada, utilizando bonos de crédito fiscal para cancelar esas operaciones fuera del marco normativo vigente.

Que el 29 de marzo de 2010 la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Hacienda, ordenó la instrucción del sumario a la titular del proyecto fabril por el presunto uso indebido de los Bonos de Crédito Fiscal IVA-Compras (cf., fs. 46).

Que como consecuencia de ello, se efectuó la notificación prevista en el artículo 8° del anexo I del decreto 805 del 30 de junio de 1988, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa (cf., fs. 50).

Que en su descargo la sumariada acompañó prueba documental y solicitó la remisión de las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos -Regional San Juan-, señalando que todos los cargos que...

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