Disposición 7/2019

Fecha de publicación03 Junio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA DE LA PLATA
Ensenada, Buenos Aires, 31/05/2019

VISTO lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución General Nº 3885/16 (AFIP) y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.

Que, luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberada, consignando dicha situación en el sistema informático MALVINA.

Que la presente se encuadra en las tareas de regularización de las garantías registradas en el Sistema Informático Malvina que se encuentren liberadas en orden a las tareas asignadas mediante Disposición DI-2018-161-E-AFIP-AFIP.

Que en uso de las facultades que le confiere la...

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