Disposición 7/2015
Fecha de disposición | 10 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33216 |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
Disposición 7/2015Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0046554/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 24 del Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia detallando la documentación exigida a tales efectos.
Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, así como algunas pautas técnicas vinculadas al uso de los certificados digitales.
Que debido a la complejidad de la decisión administrativa referida, se torna necesario realizar una serie de aclaraciones de carácter eminentemente técnico, vinculadas en todos los casos a la información que debe publicar el certificador licenciado y al servicio de verificación en línea del estado de revocación de los certificados que se encuentra obligado a brindar.
Que resulta conveniente la realización de ajustes técnicos sobre los perfiles de los certificados digitales en campos y extensiones específicas para determinados suscriptores.
Que dichas aclaraciones complementan lo normado en la Decisión Administrativa mencionada.
Que el artículo 67 de la Decisión Administrativa N° 927/2014 faculta al Subsecretario de Tecnologías de Gestión de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su calidad de ente licenciante, a dictar las normas aclaratorias y complementarias correspondientes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha...
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