Disposición 6983/2015
Fecha de disposición | 02 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2015 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 33208 |
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 6983/2015
Prohibición de comercialización.
Bs. As., 02/09/2015
VISTO el expediente N° 1-47-2110-2324-15-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial por Orden N° 74/15 ASSAI respecto del producto: “Aceitunas rellenas con nueces” marca Abuelo Coqui, RNE N° 04004770, RNPA N° 04054955 con domicilio en Migueletes S/N, Valle Hermoso, Córdoba, por no cumplimentar la normativa alimentaria vigente.
Que de acuerdo a lo consignado por la citada agencia, el registro de establecimiento, conforme al dígito verificador corresponde a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Córdoba, la que informa que el RNE se encuentra dado de baja desde el año 2014 y además está inhabilitado para elaborar desde el año 2011.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL clasifica el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del producto mencionado en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el citado alimento se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por estar falsamente rotulado al consignar registros de producto y de establecimiento falsos y por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento resultando ser un producto ilegal.
Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su...
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