Disposición 6983/2015

Fecha de disposición02 Septiembre 2015
Fecha de publicación07 Septiembre 2015
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta33208



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 6983/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2324-15-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial por Orden N° 74/15 ASSAI respecto del producto: “Aceitunas rellenas con nueces” marca Abuelo Coqui, RNE N° 04004770, RNPA N° 04054955 con domicilio en Migueletes S/N, Valle Hermoso, Córdoba, por no cumplimentar la normativa alimentaria vigente.

Que de acuerdo a lo consignado por la citada agencia, el registro de establecimiento, conforme al dígito verificador corresponde a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Córdoba, la que informa que el RNE se encuentra dado de baja desde el año 2014 y además está inhabilitado para elaborar desde el año 2011.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL clasifica el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del producto mencionado en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el citado alimento se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por estar falsamente rotulado al consignar registros de producto y de establecimiento falsos y por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento resultando ser un producto ilegal.

Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR