Disposición 6982/2015

Fecha de disposición02 Septiembre 2015
Fecha de publicación07 Septiembre 2015
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta33208



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 6982/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2127-15-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que en el Municipio de Olavarría se detectó la comercialización del producto: “Azúcar común tipo A, marca: Sucre Cristo, peso neto 1 kg, RNPA N° 23053895, procedencia: Ingenios de Tucumán, fraccionada por: Fraccionadora San Javier, RNE N° 23003055”, el cual no se encuentra inscripto en esa jurisdicción.

Que por ello, mediante Nota N° 963/15, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL consulta a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán- SI.PRO.SA., si el referido producto se halla inscripto es esa jurisdicción.

Que la citada Dirección responde que tanto el RNE como el RNPA indicados son inexistentes, y que el RNE pertenecía a un depósito de productos regionales, el que a la fecha está dado de baja.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización del establecimiento y del producto, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del...

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