Disposición 6945/2020

Fecha de publicación17 Septiembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el EX-2020-43392079- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones surgen en el marco de las investigaciones realizadas a raíz de una denuncia recibida en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) proveniente de la Dirección Nacional de Control y Comercial Agropecuario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en la que se informa que el establecimiento Molino Harinero a nombre de Alimentos Paberfra S.A (Cuit 30-71025189-0) no cuenta no la inscripción ante el Registro Único de Cadena Agroalimentaria administrado por esa Dirección Nacional encontrándose clausurado, motivo por el cual, debe abstenerse de producir y comercializar productos y/o subproductos de la molienda.

Que se destaca que por Disposición ANMAT N° 4710/2020 publicada en el Boletín Oficial el 1° de Julio de 2020 se prohíbe la comercialización de los productos: “Harina de trigo tipo 000 marca Guapa, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N°02-0333.789, RNPA N°02-50002” y “Harina de trigo tipo 000 marca Bonita, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N°02-0333.789, RNPA N°02-50002.

Que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario realiza una inspección en la firma Alimentos Paberfra S.A, sita en Parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, de la localidad de Pergamino, según Acta de Constatación G0120/20, verifica la existencia de bolsas de Harina marca Bitki RNPA N° 21-455958 y RNE N° 21-111148 de la empresa establecimiento Maicero Casildense S.A e informa que dicha marca no cuenta con la habilitación vigente.

Que asimismo, de esta auditoria surge que la empresa no posee documentación tanto de habilitaciones del municipio como de registros de marcas comerciales, ni tampoco de la matricula habilitante en el Registro Único de Cadena Agroalimentaria, RUCA; también expresa que en el molino se encuentran instalaciones en condiciones que no garantizan la seguridad e higiene para elaborar alimento con destino a consumo humano.

Que también informa que un perito clasificador de granos determina que el trigo pan examinado se encuentra fuera de estándar por lo que se considera de rechazo ya que no es apto para ser destinado a la molienda y consumo humano.

Que por lo expresado la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario del Ministerio de...

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