Disposicion 69

Fecha de disposición11 Agosto 2008
Fecha de publicación11 Agosto 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31465

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 69/2008

CCT Nº 960/2008 'E' Bs. As., 4/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.219.640/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/106 del Expediente Nº 1.219.640/07, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN y la firma EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 115, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 535/03 'E', del cual son las mismas partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en el Convenio de autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL Nº 2/07.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia, se procederá evaluar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente disposición, surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN y la firma EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 76/106 del Expediente Nº 1.219.640/07, ratificado a foja 115, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Valores Salariales aplicables:

desde desde 1° de Abril 1° de Agosto Lunes 11 de agosto de 2008

Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 76/106 del Expediente Nº 1.219.640/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.219.640/07

Buenos Aires, 9 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 69/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 76/106 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 960/08 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EDET SA. 2006

Artículo 1º

Partes Intervinientes La Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.), con domicilio en Av. Avellaneda Nº 205 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, por una parte y por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, en adelante la FATLyF y el Sindicato Luz y Fuerza de Tucumán en adelante El Sindicato, de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 14.250 y 23.546 concordantes y Decretos Reglamentarios.

Artículo 2º

Vigencia El plazo de vigencia del presente Convenio será de dos (2) años a partir de su homologación.

Las partes podrán adoptar las medidas para su renovación total o parcial. Si vencido el plazo pactado no se obtuviere un nuevo acuerdo, este Convenio continuará en vigencia.

Artículo 3º

Trabajadores Comprendidos Este Convenio rige las relaciones laborales entre EDET S.A. y sus trabajadores bajo relación de dependencia, incluidos o a incluirse en las categorías laborales que integran el presente y que realicen tareas administrativas y técnicas bajo régimen de turnos, semana calendaria y no calendaria.

Quedan excluidos:

  1. Directores, gerentes, jefes de departamentos, administradores y sub administradores.

  2. Asesores profesionales, apoderados legales y auditores.

  3. Secretarias de gerentes, una por gerente.

Artículo 4º

Facultad de Dirección y Organización Empresaria La responsabilidad que asume EDET S.A. como prestataria de un servicio público esencial, hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. En un todo de acuerdo a lo convenido por las partes en el presente Convenio, la Empresa podrá determinar la definición de la estructura organizativa, la dotación de trabajo, la organización del mismo y los procedimientos de operación, preservando el trabajo de la actual dotación.

En este contexto EDET S.A. se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, actividades políticas y gremiales.

Artículo 5º

Estabilidad en el Trabajo Los trabajadores de EDET SA.gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones de sexo, raza, política, gremiales o religiosas.

Artículo 6º

Ingresos, Vacantes y Promociones Las condiciones de ingresos y procedimientos de selección que se establezcan, se orientará a la búsqueda del personal adecuado para los requerimientos del puesto a ocupar, considerando para ello los antecedentes personales y capacidad de los postulantes, como así también la aprobación de los exámenes médicos correspondientes.

De verificarse vacantes, la Empresa procederá a su cobertura, en su caso, a través de traslados, promociones, nuevos ingresos o de un llamado a concurso con participación de personal propio. En este último caso, se publicarán las pautas y condiciones necesarias del mismo.

La Empresa solicitará de la Bolsa de Trabajo del Sindicato Luz y Fuerza de Tucumán, los postulantes a cubrir las vacantes correspondientes al personal comprendido por el presente Convenio.

Presentados los candidatos en un plazo de siete (7) días por el Sindicato serán considerados por la Empresa a los efectos del cubrimiento de las vacantes.

EDET S.A. se compromete a incorporar al cónyuge supérstite o a uno de los hijos del trabajador que hubiera fallecido en un accidente de trabajo.

Artículo 7º

Régimen de Reemplazos De producirse vacantes transitorias y/o definitivas en categorías de mando encuadradas en el presente Convenio, corresponderá, prioritariamente, su cubrimiento por parte del trabajador que tuviere la categoría inmediata inferior, con la retribución correspondiente al cargo.

La cobertura transitoria de un puesto no implicará el corrimiento de los cargos que ocupaba la persona destinada a cubrir tal reemplazo.

Artículo 8º

Régimen de Traslado Cuando por...

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