Disposición 32/2009

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2009

CCT Nº 1036/2009 'E'' Registros Nº 304/2009 y Nº 305/2009

Bs. As., 1/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.226.182/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/39 del Expediente Nº 1.315.886/09 agregado al expediente citado en el Visto como foja 134, 37/42 del Expediente Nº 1.226.182/07 y 2/5 del Expediente Nº 1.278.603/08, agregado como foja 105, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las escalas salariales y el Acuerdo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 44, 116, 117 y 135, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se establece por DOS (2) años a partir de la fecha de su suscripción.

Que en el referido Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores de la empresa, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte cabe señalar que la presente homologación no suple la autorización administrativa prevista por el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las escalas salariales y el Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las escalas salariales y el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las escalas salariales y el Acuerdo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 4/39 del Expediente Nº 1.315.886/09 agregado al expediente citado en el Visto como foja 134, 37/42 del Expediente Nº 1.226.182/07 y 2/5 del Expediente Nº 1.278.603/08, agregado como foja 105, ratificados a fojas 44, 116, 117 y 135, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las escalas salariales y el Acuerdo obrantes a fojas 4/39 del Expediente Nº 1.315.886/09 agregado al expediente citado en el Visto como foja 134, 37/42 del Expediente Nº 1.226.182/07 y 2/5 del Expediente Nº 1.278.603/08, agregado como foja 105.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de las escalas salariales, del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.226,182/07

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 32/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 4/39 del expediente 1.315.886/09 agregado como fojas 134; del acuerdo de fojas 37/42 del expediente 1.226.182/07 y 2/5 del expediente 1.278.603/08, agregado como fojas 105, quedando registrados con los números 1036/09 'E', de referencia, quedando registrados bajo los números 1036/09 'E', 304/09 y 305/09 respectivamente. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - DNRT.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA LUGAR Y FECHA: EN LA CIUDAD DE VICTORIA, A LOS 21 DE JUNIO DE 2007.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) --en adelante 'ALEARA'-- con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Nº 31.759 99 de su entrada en vigor, cuando éstas superen las previstas en el presente convenio y se considerarán absorbibles desde su entrada en vigor.

Artículo Nº 7.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre la empresa y la asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.

Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera instancia por la Comisión Paritaria, en número no superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del presente convenio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

Artículo Nº 8.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS CONTRATACION DE DISCAPACITADOS Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente. Se pauta un período de prueba de tres meses conforme lo previsto en la LCT.

Ambas partes acuerdan que --'La Empresa'-- podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, y el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo. Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la Ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa. Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.

Artículo Nº 9.- POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se aseguraran promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de...

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