Disposición 68-E.

Fecha de disposición16 Noviembre 2017
Fecha de publicación16 Noviembre 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES

Disposición 68-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-25784626-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 72 de fecha 17 de mayo de 2016 y 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Disposición N° 57 de fecha 14 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la Resolución General N°4.101de fecha 7 de agosto de 2017 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por la Ley N° 26.190, modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y el artículo 6° de esta última, disponen que los beneficiarios del mencionado régimen que cumplan las condiciones allí establecidas, gozarán de los beneficios promocionales previstos, entre los que se incluyen la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, siempre que los proyectos alcancen el principio efectivo de ejecución en los plazos establecidos.

Que mediante el Decreto N° 531 de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR