Disposicion 68

Fecha de disposición11 Agosto 2008
Fecha de publicación11 Agosto 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31465

Registro N° 458/2008

Bs. As., 4/6/2008

VISTO el Expediente N° 1.260.731/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/88 y 106/120 del expediente referenciado en el VISTO, obran el Acuerdo salarial y sus pertinentes escalas, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 que rige la actividad metalúrgica, de conformidad con lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo a consideración las partes pactan modificar las escalas de remuneraciones y sueldos básicos de los trabajadores que presten servicios en los establecimientos comprendidos en la órbita de representación de las entidades empresarias signatarias, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 con exclusión de las ramas 'electrónica' y 'autopartes' de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, a partir del 1° de abril de 2008.

Que asimismo, convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez en concepto de gratificación extraordinaria, a abonar en el monto, la forma y modalidad allí establecida.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las cámaras empresarias signatarias y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente disposición, surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, de conformidad con lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 85/88 y 106/120 del Expediente N° 1.260.731/08.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 85/88 y 106/120 del Expediente N° 1.260.731/08.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.260.731/08

Buenos Aires, 6 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 68/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/88 y 106/120 del expediente de referencia, quedando registrados con el N° 458/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTISEIS días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las 18,30 horas, se reúnen: la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), representada por los Sres. Antonio CALÓ --Secretario General--, Juan BELEN --Secretario Adjunto--, Antonio CATTANEO --Secretario de Organización--, Naldo BRUNELLI --Secretario Administrativo--, Francisco GUTIERREZ --Secretario Internacional--, Enrique SALINAS --Secretario de Prensa--, Angel RECÚPERO --Secretario de Estadística--, Carlos GDANSKY, Protesorero, Gerardo CHARADIA, Secretario de Asistencia Social, Eugenio BLANCO, Secretario de Actas, y Raúl TORRES, Tesorero, asistidos por el Dr.Tomás Calvo y el señor Alejandro Biondi, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A), representada por los Sres. Lic. Ricardo GÜELL, Dr. Pedro F. NUÑEZ y Julio CABALLERO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), representada por el Ing. Fernando RUIZ y BLANCO y por el Dr. Miguel Angel RAHONA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), representada por el Lic. Héctor VARELA y el Dr. Francisco ECHEZARRETA; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), representada por el Dr.

Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), representada por el Ing. Eduardo LAPIDUZ y el Dr.

Rodolfo SÁNCHEZ MORENO; y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.HOGAR), representada por el Dr.

Antonio ROVEGNO, todos ellos en conjunto denominados 'Las Partes'.

Las Partes presentes, luego de largas deliberaciones, acuerdan:

PRIMERA. En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de los firmantes, se acuerda la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las Ramas Electrónica y Autopartes de dicha Provincia, en los siguientes términos:

1) Establecer que, con vigencia a partir del 1° de abril de 2008, el valor de los salarios básicos correspondientes a las categorías del CCT 260/75 indicadas en los Anexos A, B, C, D y E será en cada caso el importe que allí se individualiza.

2) Establecer que, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2008, el valor de los salarios básicos correspondientes a las categorías del CCT 260/75 indicadas en los Anexos A, B, C, D y E será en cada caso el importe que allí se individualiza.

Las Partes se comprometen a presentar por ante la autoridad de aplicación la versión definitiva de las escalas salariales dentro de los tres (3) días de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, Las Partes dentro del plazo de tres (3) días de presentadas las planillas respectivas, podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias numéricas. Vencidos los plazos indicados sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas incluidas en los Anexos A, B, C, D y E.

SEGUNDA: Vigencia y paz social. Los salarios básicos definidos en los Anexos A, B, C, D y E, que integran el presente acuerdo salarial, comenzarán a regir a partir del 1° de abril de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009.

Las Partes acuerdan, asimismo, que durante el período de vigencia del presente acuerdo no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.

Lunes 11 de agosto de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.465 25

TERCERA. Absorción. Los valores de los salarios básicos producto del presente...

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