Disposición 471/2009

Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2009

ANEXO II PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PARA LA AUTORIZACION DE MISIONES AL EXTERIOR

ARTICULO 1º El Formulario de Comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior debe ser recibido por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con al menos CINCO (5) días de antelación a la fecha prevista para el inicio de toda misión oficial en el exterior, la que gestionará el trámite, según corresponda.
ARTICULO 2º Cuando se requiriera información adicional, las jurisdicciones o entidades solicitantes deberán cumplimentarla en el día en que se efectúa tal requerimiento o en el siguiente hábil.
ARTICULO 3º Las solicitudes de comunicación de viajes y misiones oficiales al exterior serán devueltas a los organismos u entidades requirentes con constancia de lo decidido por el titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, concluyendo el trámite correspondiente a tal comunicación.

Toda comunicación, salvo la que amplíe la información a requerimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tramitará individualmente.

ARTICULO 4º

Cuando la comunicación fuera ingresada vencido el término establecido en el artículo 1º del presente Anexo II, pero antes del inicio del viaje, se dará trámite urgente al procedimiento, pudiendo limitarse, en el supuesto de estar debidamente acreditada la urgencia, la responsabilidad establecida en el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 348/09, de mediar conformidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 5º Cuando resulte de aplicación el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 348/09, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento del organismo o entidad emitirá una certificación al efecto.
  1. 09/10/2009 Nº 88959/09 v. 09/10/2009 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 2156/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Artículo 3º de la Resolución Nº 1884/08-INCAA, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 1884/08-INCAA establece que los Comités de Evaluación que hubieran declarado de interés el proyecto, funcionarán como comités de apelación de películas terminadas, y actuarán sobre las películas que no hubieran preclasificado el proyecto, o que lo hubieran hecho con anterioridad a la vigencia de la Resolución Nº 1880/08-INCAA, serán remitidas, en forma alternativa a los Comités de Evaluación A y B para su análisis.

Que el Comité de Apelación de Películas Terminadas tiene la función de actuar como instancia revisora de lo actuado por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas, por lo que se entiende que el primero debe funcionar con los mismos parámetros objetivos y alcances.

Que resulta necesario que ambos comités funcionen congruentemente y a través de un procedimiento adecuado, en virtud de los principios de legalidad y eficacia del actuar de la administración pública.

Que se debe salvaguardar el derecho de los administrados a ser oídos y que los mismos tengan la posibilidad de apelar las decisiones administrativas.

Que el Comité de Clasificación de Películas Terminadas y el Comité de Apelación de Películas Terminadas son órganos colegiados que deben expedirse como si fueran uno solo.

Que los comités mencionados en el Considerando anterior se expiden a través de dictámenes que se emiten cada vez que los mismos sesionan.

Que debe contarse con un procedimiento para la emisión de las decisiones de los órganos colegiados mencionados ut supra y de registro de los dictámenes que emitan.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3º Inciso e) de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Serán atribuciones del Comité de Apelación de Películas Terminadas las que se enumeran a continuación.

  1. - Deberá declarar el proyecto que se someta a su consideración como de interés especial, interés simple o sin interés, a los efectos de computar la liquidación del subsidio que se perciba por exhibición de salas cinematográficas.

  2. - Observará que la película de que se trate haya sido evaluada por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas, y que el productor de la película a evaluar haya presentado la apelación pertinente contra el acto administrativo que se hubiera emitido en razón de lo dictaminado por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

  3. - Deberá visualizar la película...

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