Disposición 500/2009

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2009

- Proponer la asignación y reasignación de los recursos correspondientes al Presupuesto.

- Planificar las actividades anuales del INT.

- Designar jurado de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley.

- Designar Comité de Selección para los Concursos de Representantes Provinciales y Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

Sanciones, permisos y reemplazos ARTICULO 15º.- El Consejo de Dirección podrá apercibir, suspender o remover a los Representantes de sus cargos en caso de:

  1. Incumplimiento de sus funciones y/o abandono de las mismas b. Conducta notoriamente perjudicial a la imagen o funcionamiento del INT.

  2. Incapacidad sobreviniente que imposibilite el cumplimiento de sus funciones.

  3. Manifiesta falta de respeto hacia la figura del Consejo de Dirección o cualquiera de sus pares.

En cualquiera de los casos la medida deberá ser adoptada por lo menos por dos tercios de los miembros integrantes del Consejo de Dirección, previo procedimiento en el que se asegure el descargo y la defensa del Representante cuestionado.

Si se tratare de una incapacidad sobreviniente se requerirá una investigación previa que compruebe la existencia de la misma.

En todos los casos, previo a resolver, deberá intervenir la Asesoría Legal del Instituto.

ARTICULO 16º En el caso de que el Representante de la Secretaría de Cultura de la Nación o el Director Ejecutivo incurrieran en alguna de las causales previstas en el artículo anterior, el Consejo de Dirección elevará un informe a la Secretaría de Cultura para su conocimiento y resolución.
ARTICULO 17º El Consejo de Dirección estudiará en cada caso la solicitud de ausencia interpuesta por cualquiera de los Representantes Provinciales, Regionales o del Quehacer Teatral Nacional y decidirá la viabilidad del otorgamiento.
ARTICULO 18º En el caso de remoción, renuncia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento de un Representante Regional, los Representantes Provinciales elegirán inmediatamente al nuevo Representante, quien ejercerá sus funciones hasta finalizar dicho mandato

En caso de no ser posible, el Secretario General ejercerá la Representación de la Región.

ARTICULO 19º En caso de remoción, renuncia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento de un Representante del Quehacer Teatral Nacional dentro de los seis meses posteriores al Concurso en el que fuera elegido, asumirá automáticamente en sus funciones quien le sigue en orden de mérito hasta finalizar dicho mandato

Cuando no fuera posible dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior o se hubiera excedido el plazo estipulado en el mismo, el Consejo de Dirección resolverá la oportunidad, mérito o conveniencia de la convocatoria a un nuevo concurso...

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