Disposición 500/2009
Fecha de la disposición | 8 de Octubre de 2009 |
- Proponer la asignación y reasignación de los recursos correspondientes al Presupuesto.
- Planificar las actividades anuales del INT.
- Designar jurado de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley.
- Designar Comité de Selección para los Concursos de Representantes Provinciales y Representantes del Quehacer Teatral Nacional.
Sanciones, permisos y reemplazos ARTICULO 15º.- El Consejo de Dirección podrá apercibir, suspender o remover a los Representantes de sus cargos en caso de:
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Incumplimiento de sus funciones y/o abandono de las mismas b. Conducta notoriamente perjudicial a la imagen o funcionamiento del INT.
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Incapacidad sobreviniente que imposibilite el cumplimiento de sus funciones.
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Manifiesta falta de respeto hacia la figura del Consejo de Dirección o cualquiera de sus pares.
En cualquiera de los casos la medida deberá ser adoptada por lo menos por dos tercios de los miembros integrantes del Consejo de Dirección, previo procedimiento en el que se asegure el descargo y la defensa del Representante cuestionado.
Si se tratare de una incapacidad sobreviniente se requerirá una investigación previa que compruebe la existencia de la misma.
En todos los casos, previo a resolver, deberá intervenir la Asesoría Legal del Instituto.
En caso de no ser posible, el Secretario General ejercerá la Representación de la Región.
Cuando no fuera posible dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior o se hubiera excedido el plazo estipulado en el mismo, el Consejo de Dirección resolverá la oportunidad, mérito o conveniencia de la convocatoria a un nuevo concurso...
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