Disposición 679/2019

Fecha de publicación23 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL


Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2019

VISTO el EX – 2019 - 44106623 – APN - DGTYA#SENASA, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional” y su actualización de abril de 2018, “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”, las Leyes Nros. 4.084 y 27.333, el Decreto N° 891 de1 1° de noviembre de 2017 y la Resolución N° 614 del 9 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de marzo del 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Directrices para reglamentar el embalaje para madera utilizado en el comercio internacional”, con su modificación en el Anexo I del año 2006, y la revisión de abril de 2009 “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” y su actualización de abril de 2013, establece los tratamientos a los que deben someterse dichos elementos para poder ser considerados libres de plagas.

Que la Ley N° 4.084 autoriza al Poder Ejecutivo a permitir la introducción al territorio de la República, por los puertos que determine, de toda clase de vegetales y semillas, quedando sujetos a una inspección previa y a su desinfección o destrucción, según los casos, en la forma que los reglamentos establezcan.

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional.

Que asimismo, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y protección de las especies de origen vegetal y establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, a responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.

Que a tal fin, designa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD...

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