Disposición 6786/2015

Fecha de disposición25 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta33203



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 6786/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 25/08/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1919-15-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial, por Orden N° 061/15 ASSAI, respecto del producto: “Masitas Dulces, marca: Los Molinos, elaborado por Panificadora LOS MOLINOS de Alberto y Mario Pautasso, RNE N° 0400256, RNPA N° 04025687, domicilio en Bv. Belgrano N° 757, localidad Morteros, provincia de Córdoba”.

Que de acuerdo a lo consignado por la citada agencia, el registro de establecimiento, conforme al dígito 04 que figura en el RNE del rótulo, corresponde a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Córdoba, la que informa que el RNE no se encuentra registrado en la base de datos de su jurisdicción.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones, del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el citado producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorizaciones del establecimiento y del producto, resultando ser un producto ilegal y por estar falsamente rotulado al consignar números de registro falsos.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, así como todo producto del RNE...

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