Disposición 6785/2015

Fecha de disposición25 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta33203



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 6785/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 25/08/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1363-15-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaria de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas respecto del producto “Porotos Condimentados, marca: La Rocka”, elaboración artesanal, con domicilio en Av. San Martín 1179, Mina Clavero, provincia de Córdoba.

Que la Dirección de Epidemiología de la provincia de Entre Ríos notifica a la citada Secretaría un brote sospechoso de botulismo alimentario de tres personas que consumieron el día primero de mayo del corriente la conserva de porotos mencionada y que debieron ser trasladadas al Hospital Muñiz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose en estado grave con asistencia respiratoria mecánica.

Que en virtud de lo acontecido, la Secretaría de Alimentos se contacta con el Área de Bromatología de Mina Clavero la cual informa que el establecimiento elaborador del producto en cuestión, sito en Av. San Martín 1179, Mina Clavero, provincia de Córdoba se encuentra cerrado, que es la única boca de expendio del producto y que contactarán al titular para realizar un procedimiento en el establecimiento, a los fines de intervenir la mercadería de similar naturaleza y tomar muestras, si hubiere, del lote de la conserva del producto para su análisis.

Que según informa la Secretaria de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba, el producto mencionado no presenta habilitación municipal ni registro alguno por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase I, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del nombrado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado...

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