Disposición 156/2009

Fecha de publicación05 Octubre 2009
Fecha de disposición05 Octubre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31751

Que UPJET por su parte, ha planteado la necesidad del otorgamiento de un monto extraordinario, que permita recomponer los ingresos correspondientes a su estructura salarial y el sostenimiento del tránsito hacia la nueva apertura de paritarias;

Acuerdan:

1 - Telecom abonará como reconocimiento extraordinario por única vez al personal representado por UPJET, encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 E, y que se encuentre prestando tareas al momento de la firma del presente, un monto no remunerativo de $ 800 (pesos Ochocientos), pagadero en dos cuotas: la primera por valor de $ 500 (pesos quinientos) cuyo pago se realizará entre el cuarto y quinto día hábil a partir de la fecha, y la segunda de $ 300 (pesos trescientos), que se abonará el día 6/5/09. El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horario reducidos.

2 - Asimismo, se deja expresamente establecido que los pagos mencionados, no serán considerados como antecedente para la paritaria, y solo tienen por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional que podrá ser absorbido y/o compensado por cualquier monto remunerativo o no, que eventualmente pudiera ser otorgado con carácter general, cualquiera fuera la fuente normativa, hasta el 30 de junio de 2009.

3 - Las partes manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa, por lo que se solicita la conformación de una mesa permanente de evaluación que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del País, hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

Las partes acuerdan solicitar, en el marco del expediente en el que interviniera la Autoridad de Aplicación proponiendo una fórmula conciliatoria de resolución a la que se aludiera en los considerandos, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

A todo evento, la parte empresaria manifiesta que los importes consignados en la presente pertenecen al primer semestre del ejercicio 2009, por lo que que no reconoce a la fecha diferencial de ninguna naturaleza.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 156/2009

CCT Nº 1059/2009 'E' Bs. As., 22/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.048/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.325.048/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del convenio es de DOS (2) años a contar a partir de la fecha de su firma.

Sin embargo este plazo no regirá para las cláusulas económicas, las que serán revisadas periódicamente por las partes, acorde con la evolución y cambios que experimente la economía nacional.

Que el plexo convencional de marras comprende a todos los trabajadores --cualquiera sea su modalidad de contratación laboral--, vinculados con los juegos de azar y con tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad y que la ejerzan total o parcialmente en el radio de la empresa.

Quedichosámbitosterritorialypersonaldeaplicacióndelmentadoconvenioquedanestrictamente limitados a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus firmantes.

Que en relación a lo previsto en los segundos párrafos de los artículos 27 y 28 del Convenio Colectivo de Trabajo corresponde dejar sentado que la homologación, que por el presente acto se dispone, lo es sin perjuicio que las partes deberán cumplimentar lo previsto en el inciso 4º del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Que asimismo respecto a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúan en los artículos precitados, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de Ley Nº 26.417.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa NEOGAME SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.325.048/09.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.325.048/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.325.048/09

Buenos Aires, 25/9/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 156/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1059/09 'E'. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro,

Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CCT NEOGAME S.A. 30/09/2008

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO LUGARY FECHA: En la Nº 31.751 74

Artículo Nº 4.- COMISION PARITARIA (Co.Par) Alosfinesderesolverlosconflictosodivergenciasquepuedanplantearseconmotivodela aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a dos (2) miembros de cada parte, designados por los representes legales de las partes signatarias, y que se reunirán a pedido de cualquiera de las partes. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de susmiembros.Ensegundainstancialaresolucióndeconflictoscorresponderáalaautoridadlaboral competente.

Artículo Nº 5.- ABSORCION Y COMPENSACION Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando éstas superen las previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde su entrada en vigor.

Artículo Nº 6.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre la empresa y la asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.

Artículo Nº 7.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS - CONTRATACION DE DISCAPACITADOS Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.

Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, y el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo; ello en una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si la dotación no...

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