Disposición 105/2009

Fecha de publicación29 Septiembre 2009
Fecha de disposición29 Septiembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31747

Que también por lo establecido en el artículo precitado, los proyectos de capacitación directa, tienen un plazo máximo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la comunicación fehaciente de su aprobación y las solicitudes de reintegros de gastos podrán presentarse, para su análisis y eventual reconocimiento, hasta NOVENTA (90) días corridos posteriores a la finalización del proyecto y en hasta TRES (3) rendiciones parciales o una única final.

Que la aprobación de los proyectos de capacitación directa que obtengan puntaje suficiente, se hará ad referendum de la aceptación de las condiciones de aprobación, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los fondos necesarios para financiar los proyectos de capacitación directa aprobados, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional para la Micro,

Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.

24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 2025/08 y 2102/08 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1º

Apruébanse los proyectos de capacitación directa presentados por las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que se detallan en el Anexo I, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida, en base a los puntajes y montos allí consignados, ad referéndum de la aceptación de los términos y condiciones de aprobación por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias.

Art. 2º

La manifestación de la aceptación de los términos de aprobación del proyecto de capacitación directa, por parte de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo beneficiarias, se efectuará mediante la presentación de una nota debidamente rubricada, cuyo plazo de presentación no podrá superar los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma, cuyo modelo se adjunta como Anexo II, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

Procédese a financiar los proyectos de capacitación directa, por los importes aprobados en el Artículo 1º de la presente medida, a través del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y/o el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), según el mecanismo que dichos Comités acuerden y en función de las solicitudes de desembolso que apruebe la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 4º

Los gastos que demande la financiación de los proyectos aprobados por el Artículo 1º de la presente medida, serán solventados con cargo a los fondos determinados en el inciso C) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Art. 5º

La presente medida, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Horacio G. Roura.

ANEXO I AGENCIAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO PROYECTOS DE CAPACITACION DIRECTA APROBADOS ANEXO II MODELO DE NOTA DE ACEPTACION DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Disposición 102/2009

Designación de Agentes Notificadores. Artículo 100 inc. e) Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y Nº 24.769 en jurisdicción de la Dirección Regional Tucumán.

Bs. As., 21/9/2009

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11761120-2009 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Tucumán solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nros. 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y 24.769 y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el Artículo 1º de la Disposición Nº 571/06 (AFIP) de fecha 13 de setiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

Artículo 1º

Desígnase como Notificadores para que actúen conforme a las Leyes Nros.

11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Tucumán, a los agentes: Irlanda Liliana del Valle ARGAÑARAZ (Legajo Nº 23.090/58 - D.N.I. Nº 12.298.064); Estela del Valle AROCA (Legajo Nº 28.057/49 - D.N.I. Nº 10.792.947); Miguel Eduardo AVILA (Legajo Nº 20.458/07 - D.N.I.

Nº 8.060.348); Manuel Alejandro AZAR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR