Disposición 278/2009

Fecha de disposición29 Septiembre 2009
Fecha de publicación29 Septiembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31747

U$S 60.840.000), el pago en debido tiempo y forma del capital correspondiente a dicho instrumento de deuda pública provincial, cuya amortización se realizará en CINCO (5) cuotas anuales iguales y consecutivas del VEINTE POR CIENTO (20%) cada una, comenzando el 15 de septiembre de 2015 y finalizando el 15 de septiembre de 2019.

En caso de falta de pago por parte de la PROVINCIA de dicho capital, la REPUBLICA ARGENTINA acuerda pagar tal concepto en debido tiempo y forma. La REPUBLICA ARGENTINA renuncia en forma expresa a invocar los beneficios de excusión y división.

La REPUBLICA ARGENTINA por la presente acuerda que sus obligaciones bajo esta Garantía serán absolutas, irrevocables e incondicionales, y no serán eximidas, liberadas o afectadas en ninguna forma por ninguna espera o prórroga en el plazo de pago del capital del TITULO, ninguna amortización o suspensión en el pago de intereses o capital de ninguna deuda de la PROVINCIA, ninguna invalidez, ilegalidad, irregularidad o inexigibilidad de la deuda representada por el TITULO, la novación de la deuda representada por el TITULO entre la PROVINCIA y los Titulares de los TITULOS, la falta de ejecución de la deuda representada por el TITULO o ninguna dispensa, espera, beneficio o concesión otorgados a la PROVINCIA en relación con dicha deuda por parte de los Titulares de los TITULOS, la existencia de cualquier reclamo, compensación u otros derechos que la REPUBLICA ARGENTINA pueda tener en cualquier momento contra la PROVINCIA o cualquier otra persona natural o jurídica, ya sea en relación con esta Garantía, el TITULO o cualquier operación no relacionada o cualquier circunstancia que de otra forma pueda constituir una liberación de un fiador o garante distintas del pago total del capital de la deuda representada por el TITULO. Esta Garantía constituye una garantía de pago a primer requerimiento y no de posibilidad de cobro, y las obligaciones de la REPUBLICA ARGENTINA como garante bajo la presente son las de un principal pagador y no las de un mero fiador. La REPUBLICA ARGENTINA por la presente renuncia a exigir la previa intimación, protesto o notificación judicial o extrajudicial a la PROVINCIA y a todo tipo de intimaciones en relación con el TITULO o el endeudamiento evidenciado por el mismo, y acuerda que esta Garantía no será liberada en relación al TITULO de otra forma que no sea a través del pago total del capital del mismo (salvo lo dispuesto a continuación).

  1. - Montos Adicionales: La REPUBLICA ARGENTINA por la presente acuerda asimismo que todos los pagos bajo esta Garantía en concepto de capital del TITULO se realizarán libres y exentos de y sin retención o deducción por o a cuenta de cualquier impuesto, tasa, gravamen o carga gubernamental de cualquier naturaleza que en el futuro pudieren ser aplicados, creados, cobrados, retenidos o impuestos por o dentro de la REPUBLICA ARGENTINA o la PROVINCIA o cualquier autoridad existente en o perteneciente a la REPUBLICA ARGENTINA o la PROVINCIA con facultades para crear y aplicar impuestos (en conjunto 'IMPUESTOS'), a menos que dicha retención o deducción sea requerida por ley.

    En caso de aplicarse IMPUESTOS la REPUBLICA ARGENTINA pagará a la CAJA DE VALORES S.A. (la 'CAJA') o a los Titulares de los TITULOS registrados, los montos adicionales (los 'MONTOS ADICIONALES') que resulten en la percepción por la CAJA o por los titulares de los TITULOS de aquellos montos de capital que los mismos hubieran recibido bajo esta Garantía de no existir dicha retención o deducción, sujeto a la excepción de que no se pagarán MONTOS ADICIONALES en relación a ningún pago bajo esta Garantía: (i) a un Titular del TITULO o a un tercero en nombre de dicho Titular que es responsable por el pago de IMPUESTOS en relación con dichos pagos por tener alguna vinculación con la REPUBLICA ARGENTINA o la PROVINCIA distinta de la mera titularidad del TITULO o la percepción de capital con relación al mismo, o (ii) a un Titular que sea responsable por el pago de los montos en razón de haber efectuado su presentación para el cobro en virtud de su tenencia (cuando dicha presentación sea necesaria), luego de transcurridos TREINTA...

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