Disposición 110/2009

Fecha de disposición24 Septiembre 2009
Fecha de publicación24 Septiembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31744

SEGUNDA: En función de lo suscripto entre las partes y en vías de homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, según Expediente 632025/08, las partes acuerdan incrementar el valor del concepto RESARCIMIENTO DE GASTOS DE MEDICAMENTOS art. 21 del CCT 12/88, de la suma de $ 120 (pesos ciento veinte) mensuales actuales, a la suma de $ 180 (pesos ciento ochenta) mensuales, manteniendo el carácter no remunerativo de este beneficio.

TERCERA: Las partes acuerdan mantener a favor del personal de la empresa comprendido en el CCT 12/88, un Premio por Productividad, de pago anual, que se abonará días después de la finalización de cada zafra, al momento de realizarse la liquidación final correspondiente a cada año.

La cuantía de dicho premio se fijará de acuerdo al grado de cumplimiento de los siguientes parámetros:

* Tiempo productivo total: Es el tiempo potencial durante el cual, dentro del periodo de zafra (estimado en 150 días al año), se pueden ejecutar actividades productivas, sin computar el tiempo en que las mismas se vean imposibilitadas por razones climáticas. Tomando como valor de referencia el máximo posible, igual a 100, se fijan los siguientes rangos:

Mínimo: 86% Medio: 88% Máximo: 90% o superior Producción diaria de azúcar (en toneladas):

Mínimo: 770

Medio: 820

Máximo 870 o superior El premio por productividad surgirá de la relación entre ambos parámetros, de manera que a mayor producción en el menor tiempo posible, corresponderá el premio mayor. La fórmula para establecer el premio anual, sobre la base de la producción total en zafra y en función del porcentaje del tiempo productivo total, es la siguiente: Producción diaria de azúcar, multiplicado por ciento cincuenta (150) días de zafra estimados, por el porcentaje de aprovechamiento del tiempo productivo total.

Relacionando los distintos rangos de los dos parámetros de mínimo a máximo, resultan los siguientes valores:

Producción anual azúcar en tn Premio productividad en $ 99,330 $ 0

101,640 $ 120

103,950 $ 240

105,780 $ 120

108,240 $ 240

110,700 $ 360

112,230 $ 240

114,840 $ 360

117,450 $ 480

Los valores precedentes están calculados sobre la base de un índice básico de calidad de 0.60.

Asimismo, en caso que la producción anual de azúcar se sitúe en valores intermedios respecto de los que se indican en el cuadro precedente, el premio por productividad correspondiente será proporcional.

CUARTA: Las partes acuerdan mantener el 'Premio Anual por Desempeño Individual', que la empresa viene pagando, y que tendrá como parámetro de medición la calificación individual que la empresa realiza de cada trabajador comprendido en este acuerdo.

Será condición de permanencia de este premio, que el mismo se mantenga en la totalidad de los establecimientos pertenecientes a ARCOR SAIC, afectados a la industria de la alimentación, siendo que si el mismo fuera sustituido o suprimido, las partes se comprometen a convenir los términos de su sustitución o supresión en condiciones sustancialmente similares a las que se apliquen en tales establecimientos.

Por el concepto previsto en la presente cláusula, se fijan los siguientes valores:

Mínimo: $ 195 (pesos ciento noventa y cinco) Medio: $ 220 (pesos doscientos veinte) Máximo: $ 270 (pesos doscientos setenta) Este premio se abonará días después de la finalización de cada zafra, al momento de realizarse la liquidación final correspondiente a cada año.

QUINTA: Las partes acuerdan, atento la modificación establecida en el acuerdo paritario del 24 de abril de 2008, que dicho concepto de Premio por Asistencia o presentismo por asistencia y puntualidad, queda fijado en un valor porcentual del 6,50% (seis con 50/100/) sobre el salario básico vigente.

Las condiciones y proporciones en que el premio a que alude la presente cláusula se pierde parcial o totalmente, son las mismas que resultaron aplicables hasta el momento.

SEXTA: Las partes acuerdan que el personal en actividad comprendido en el CCT 12/88 recibirá, sin cargo alguno, dos bolsas de azúcar 50 kg por cada año. La primera de ellas será entregada en el transcurso del mes de junio y la segunda de ellas al finalizar la zafra.

SEPTIMA: Las partes convienen finalmente, que el presente acuerdo tendrá una vigencia de dos (2) años, a contar desde su la homologación del presente.

OCTAVA: Los firmantes solicitan se provea a la homologación del presente convenio, con los alcances establecidos en la Ley 14.250, sus modificatorias y reglamentarias.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 110/2009

Registro Nº 804/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.166/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y...

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