Disposición 432/2009

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2009

Procédese al cierre de la investigación sobre operaciones de exportación de determinadas mercaderías originarias de la República de Indonesia.

Bs. As., 18/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0506508/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de la referencia, con fecha 28 de diciembre de 2007, la firma MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de fibras de poliéster discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA,

REPUBLICA DE LA INDIA y REPUBLICA DE INDONESIA e hilados texturizados de poliéster (excepto hilo de coser) cuyo título sea superior a OCHENTA (80) decitex e inferior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA (350) decitex sin acondicionar para la venta al por menor originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, REPUBLICA DE INDONESIA y TAIWAN, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 y 5503.20.90.

Que mediante la Resolución Nº 374 de fecha 12 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección de Competencia Desleal, habría elementos de prueba que permitirían determinar preliminarmente en esta instancia del procedimiento, la existencia de prácticas comerciales desleales bajo la figura de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de `Fibras de poliéster discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura' originarias de la República Popular China, República de la India y República de Indonesia e `Hilados texturizados de poliéster (excepto hilo de coser) cuyo título sea superior a 80 dtex e inferior o igual a 350 dtex sin acondicionar para la venta al por menor' originarios de República Popular China, República de Indonesia y Taiwán'.

Que el Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping mencionado en el considerando inmediato anterior, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que por el Acta de Directorio Nº 1435 de fecha 3 de julio de 2009 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, concluyó preliminarmente que '2º -- La Comisión determina preliminarmente que la rama de producción nacional de `hilados texturizados de poliéster (excepto hilo de coser) cuyo título sea superior a OCHENTA (80) decitex e inferior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA (350) decitex sin acondicionar para la venta al por menor' sufre daño importante a consecuencia de las importaciones originarias de la República Popular China,

República de Indonesia y Taiwán. 3º -- La Comisión determina preliminarmente que el daño importante a la rama de producción nacional de `hilados texturizados de poliéster (excepto hilo de coser) cuyo título sea superior a OCHENTA (80) decitex e inferior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA (350) decitex sin acondicionar para la venta al por menor, es causado por las importaciones con dumping...

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