Disposición 133/2009
Fecha de disposición | 24 Septiembre 2009 |
Fecha de publicación | 24 Septiembre 2009 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31744 |
instrumentation | Disposiciones |
C.C.T. Nº 1058/2009 'E' Bs. As., 8/9/2009
VISTO el Expediente Nº 1.326.816/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 270/298 y 299 del Expediente Nº 1.326.816/09, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificados a foja 300, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se establece por DOS (2) años.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIONY AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, OMBU CASINOS SOCIEDAD ANONIMA, MERCEDES 2000
SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que lucen a fojas 270/298 y 299 del Expediente Nº 1.326.816/09, ratificados a foja 300, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo obrantes a fojas 270/298 y 299 del Expediente Nº 1.326.816/09.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, su Anexo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.326.816/09
Buenos Aires, 9/9/2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 133/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 270/298 y 299 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1058/09 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro,
Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO LUGAR Y FECHA: En la Nº 31.744 59 que estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de cada parte designados por los representantes legales de las partes signatarias. Las decisiones de esta comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la Autoridad Laboral competente.
PAZ SOCIAL Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación. En ese contexto se comprometen a no adoptar medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que las pudieran originar con la otra parte, sometiéndose a la legislación aplicable a la materia.
ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad. Las mismas se implementarán durante el horario de trabajo.
CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL Las partes reconocen como principal fundamento y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del 'entrenamiento en el trabajo' que significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida que la tarea se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del 'entrenamiento en el trabajo', la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continúa de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que informan al sistema de trabajo de la Empresa.
Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse y llevarse a cabo conjuntamente con la Entidad Sindical signataria del presente convenio.
ABSORCION Y COMPENSACION Las mayores remuneraciones que pudiera abonar la Empresa con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo (incluyendo mejoras salariales y/o incrementos otorgados bajo cualquier concepto en forma voluntaria por la empresa) absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que integradas por el salario básico y adicionales, han sido pactadas en el presente CCT.
POLIVALENCIA Y ADAPTABILIDAD FUNCIONAL Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayor responsabilidad, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos o experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, adaptabilidad funcional y movilidad interna dentro de cada rama conforme se describe en el artículo 25º del presente texto, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador.Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando una...
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