Disposición 67. Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta 'DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización' y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS - S\/Régimen de transición - Modificación Disposición N° 442\/99 (AFIP).

Fecha de disposición01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 67/2016

Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición - Modificación Disposición N° 442/99 (AFIP).

Bs. As., 22/03/2016

VISTO la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el cuerpo normativo citado en el Visto contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. N° 1.103 del 2 de octubre de 1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de julio de 1999 y 251 del 16 de octubre de 2009.

Que a efectos de definir la distribución de estos conceptos a partir del 1 de julio de 2016, corresponde llevar a cabo un nuevo proceso de evaluación de la efectividad del personal para lo cual cabe adoptar las previsiones normativas correspondientes.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. N° 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

A los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS a partir del 1 de julio de 2016, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los Artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo la de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y el 30 de abril de 2016. El período mínimo a...

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