Disposición 302/2009

Fecha de disposición18 Septiembre 2009
Fecha de publicación18 Septiembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31740

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

ARTICULO 1º

Prorrogar los plazos para la elaboración y la entrada en vigor de regímenes comunes y para la revisión arancelaria de los sectores de bienes de capital y de bienes de informática y telecomunicaciones.

ARTICULO 2º

Crear, en el ámbito del GMC, el Grupo 'Ad Hoc' para los sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (GAH BK/BIT).

El Grupo 'Ad Hoc' absorverá, entre otras tareas, las atribuciones conferidas al Grupo de Alto Nivel para examinar la consistencia y la dispersión del Arancel Externo Común (GANAEC) por medio de las Decisiones CMC Nº 05/01 y 40/05, prorrogadas por las Decisiones CMC Nº 37/06 y 58/07.

ARTICULO 3º

El Grupo 'Ad Hoc' será encargado de elaborar propuesta de revisión arancelaria para los sectores de bienes de capital y de bienes de informática y telecomunicaciones. Deberá, también, elaborar una propuesta de régimen común para la importación de bienes de informática y telecomunicaciones producidos y no producidos en el MERCOSUR.

La primera reunión del Grupo 'Ad Hoc' deberá ser realizada en el primer semestre de 2009.

Las reuniones del Grupo 'Ad Hoc' podrán contar con la participación de representantes de los sectores privados de los Estados Partes, en los términos de lo establecido en la Decisión CMC Nº 04/91.

ARTICULO 4º

A partir de 2009, los Estados Partes deberán presentar, en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, datos estatísticos trimestrales relativos a las importaciones de infra y extrazona de los ítems clasificados como bienes de capital (BK) y bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Bienes de Capital

ARTICULO 5º

Prorrogar, hasta el 1º de enero de 2011, la entrada en vigor del Régimen Común para Bienes de Capital no producidos, aprobado por la Decisión CMC Nº 34/03.

ARTICULO 6º

Instruir al Grupo 'Ad Hoc' para el sector de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones a elaborar una propuesta de revisión del Arancel Externo Común para bienes de capital, con vistas a su adopción y aplicación a partir del 1º de enero de 2011. Esa propuesta deberá ser elevada al primer GMC del segundo semestre de 2010.

ARTICULO 7º

Los Estados Partes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2010, mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmente vigentes, incluyendo las siguientes medidas excepcionales en el ámbito arancelario, dentro de las previstas en la Decisión CMC Nº 02/03:

- La facultad de aplicación por Argentina, en carácter excepcional y transitorio, a las importaciones originarías de extrazona, de las alícuotas de importación especificadas para los bienes de capital listados en el Anexo IV del Decreto Nº 509, del 23 de mayo de 2007.

- La facultad de aplicación por Brasil, en carácter excepcional, de reducción temporada para bienes de capital no fabricados en el país y sistemas integrados que los contengan.

- La facultad de aplicación por Paraguay, en carácter excepcional y transitorio, de las alícuotas de 0% (cero por ciento) y 6% (seis por ciento) para la importación de bienes de capital originarios de extrazona que estén clasificados como tales en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

- La facultad de aplicación por Uruguay, en carácter excepcional y transitorio...

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