Disposición 6665/2015
Fecha de disposición | 19 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2015 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 33198 |
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 6665/2015
Prohibición de comercialización.
Bs. As., 19/08/2015
VISTO el expediente N° 1-47-2110-1877-15-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por Nota N° 58/2015, las acciones realizadas a nivel local respecto de los productos: “Milanesas de Soja, marca Vital, de distintos sabores, elaboradas por SOJITA MALVI de Duvall Fabio E., RNE N° 04004566, sito en Capitán Pedro Giachino 629, Localidad de Malvinas Argentinas, Departamento Colón, provincia de Córdoba”.
Que la mencionada Nota indica que el RNE y sus RNPA asociados, se encuentran dados de baja desde el año 2014.
Que por ello, mediante Comunicado N° 065/2015, la citada Secretaría procedió a decomisar y prohibir la comercialización de los productos en la provincia de Córdoba.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización del establecimiento y de los productos, resultando ser productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.
Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, así como todo producto del...
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