Disposición 22/2009

Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2009

PRODUCTOS CON REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN CONVENIDOS ENTRE ALGUN O ALGUNOS PAISES SIGNATARIOS Y BOLIVIA (ARTICULO QUINTO).

* APENDICE 4

MODELO DE CERTIFICADO DE ORIGEN.

3.2 - MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECIMOSEXTO PROTOCOLO ADICIONAL 3.2.1 De conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Origen del Acuerdo Regional Nº 1 (Capítulo I, Artículo 6º), los productos contenidos en los Anexos I y II del citado Protocolo, cuando en su elaboración se utilicen materiales no originarios de los países miembros de dicho Acuerdo, serán considerados originarios de Bolivia:

  1. cuando se clasifiquen en una partida de la NALADISA (2007) diferente a la partida en que se clasifican dichos materiales.

  2. cuando no se pueda cumplir con el requisito establecido en el literal a) anterior, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios, no exceda del 60% del valor FOB de exportación de la mercadería final.

3.2.2 - Para las demás condiciones de aplicación del Régimen de Origen regirá lo dispuesto en el Capítulo III, Artículo 6º del Acuerdo Regional Nº 1.

4- CERTIFICADO DE ORIGEN:

4.1 Certificado de Origen: el Modelo de formulario a utilizar será el obrante en el Apéndice 4 del citado Acuerdo, con sus notas al dorso, en sus dos versiones en castellano y portugués.

4.2 Autoridades emisoras: la expedición de certificados de origen será realizada a través de las entidades y reparticiones autorizadas en el régimen de la Asociación Latinoamericana de Integración.

4.3 Identificación de los requisitos de origen: la norma de origen deberá citarse en la columna Normas del certificado de origen, en los términos dispuestos en las notas del certificado de origen.

5 - PREFERENCIAS ARANCELARIAS:

5.1- ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS Nº 1.

Según el artículo 2º del Acuerdo, los países miembros eliminarán, en forma total e inmediata, a favor de la República de Bolivia, los gravámenes aduaneros y las demás restricciones que incidan sobre la importación de los productos de la nómina de apertura de mercados recogida en el Acuerdo que cada país haya otorgado según consta en el Anexo I del mismo.

ANEXO I * PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA ARGENTINA * PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL * PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA * PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA DE CHILE * PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA DEL ECUADOR * PRODUCTOS OTORGADOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS * PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY * PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA DEL PERU * PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY * PRODUCTOS OTORGADOS POR LA REPUBLICA DE VENEZUELA PROTOCOLOS ADICIONALES AL A.R.A.M Nro. 1

PROTOCOLO DESCRIPCION PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL Amplía la nómina de apertura de mercados otorgada en favor de Bolivia.

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL Registra los productos que la República Federativa del Brasil otorga a la República de Bolivia con la finalidad de ampliar su respectiva nómina de productos.

CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL Amplía la Nómina de Apertura.

QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL Amplía la Nómina de Apertura SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL Amplía la Nómina de Apertura OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL Incorpora productos nuevos DECIMOCUARTO PROTOCOLO ADICIONAL Incorpora los productos negociados por Cuba en virtud de su adhesión al Tratado de Montevideo 1980

DECIMOQUINTO PROTOCOLO ADICIONAL Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercado otorgada por Brasil y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir 5.2 - MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL (Nómina de productos otorgados por Argentina).

5.2.1 - Incluye en la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia los productos contenidos en el Anexo I, con los beneficios y condiciones establecidos en el Protocolo.

5.2.2 - Para los productos contenidos en los Anexos I y II, los beneficios arancelarios serán aplicables por el plazo de 1 (un) año contado desde la fecha de entrada en vigor del Protocolo o hasta que se alcance, en conjunto, la cuota de U$S 9 millones (nueve millones de dólares americanos), lo que ocurra primero.

5.2.3 - La República Argentina comunicará al Estado Plurinacional de Bolivia y a la Secretaría General la fecha de finalización de los beneficios establecidos en el Protocolo, al momento de alcanzar el total de la cuota objeto del Artículo 4º del mismo, cuando ello ocurra antes de la finalización del año en vigencia.

5.2.4 - Los productos contenidos en el Anexo I serán automáticamente retirados de la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República Argentina al Estado...

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