Disposición 6/2009

EmisorRegistro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2009

DiSpoSicioneS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Disposición Técnico Registral 6/2009

Habilítese un servicio de publicidad en el que se indicarán únicamente los titulares de dominio relacionado al Régimen de la Propiedad Horizontal.

Bs. As., 4/9/2009

VISTO lo establecido en el artículo 3º, inciso 10,

Decreto Nº 18.734/49, reglamentario de la Ley Nº 13.512, Régimen de la Propiedad Horizontal, y el artículo 173 del Decreto Nº 2080/80, t.o. Decreto Nº 466/99, y CONSIDERANDO:

Que en el ejercicio de sus funciones el escribano, abogado, procurador, ingeniero, agrimensor y demás profesionales mencionados en el art. 54 inciso b) o los administradores de inmuebles sometidos al régimen de la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal se encuentran en la necesidad de requerir informes de dominio sólo respecto de la titularidad acerca de unidades comprendidas en dicho régimen horizontal de acuerdo con lo establecido por el artículo 3º, inciso 10 del Decreto Nº 18.734/49.

Que los mencionados administradores no se encuentran expresamente incluidos en la nómina de sujetos legitimados para solicitar informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (artículo 54º, incisos a, b, c y d, Decreto Nº 2080/80, t.o. Decreto Nº 466/99).

Que la evolución habida en la figura del Administrador de Consorcio, abre la posibilidad de registrar su designación para habilitarlos como legitimados para la publicidad dominial del consorcio que administren, y tal como indica que no se advierten razones normativas que impidan a esos administradores acceder a información registral vinculada de manera directa con el ejercicio de sus funciones y dentro del límite consorcial establecido para su desenvolvimiento.

Que ello así en tanto la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de Ia Capital Federal se encuentra dotada de facultades para justificar el interés legítimo que puedan esgrimir requirente de informes al organismo por distintos medios conducentes (artículo 54º, inciso d, Decreto Nº 2080/80 t.o Decreto Nº 466/99).

Que por ello es conducente reconocer interés legítimo para solicitar los informes a que hace referencia la presente, a quienes acrediten la condición de administradores regulada por la Ley Nº 13.512 y soliciten titularidades registrales referidas a unidades comprendidas en ese régimen de edificios bajo su administración, para lo cual se proveerá un procedimiento especial y conducente.

Que se deben prever los formularios requeridos para solicitar estos informes especiales y la forma en que se acreditará la calidad de administradores de quienes requieran este servicio así como las contribuciones contempladas por la Ley Nº 17.050 que corresponda oblar en el caso.

Que el suscripto cuenta con facultades para firmar la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR