Disposición 665.

Fecha de disposición15 Diciembre 2016
Fecha de publicación15 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 665/2016

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el EXP - S02:132956/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.449 y la Ley 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado que actualmente se encuentra en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras, Secretaria de Interior, MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de la NACIÓN, ha solicitado a esta ANSV se disponga la restricción de la circulación del transporte de cargas en la Ruta Nacional N° 3, entre la ciudad de Río Grande y el Paso Internacional San Sebastián, de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en razón del mayor flujo vehicular de autos particulares como consecuencia del período vacacional.

Que similar medida fue adoptada durante los años 2012, 2013, 2014, y 2015, mediante las Disposiciones ANSV N° 627/12, 463/13, 810/14, y 723/15, respectivamente, como resultado del consenso entre empresarios del transporte de cargas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y que coadyuvó a que las demoras en la frontera de los residentes de dicha provincia fueran mínimas, fortaleciéndose la integración del continente insular con el territorio continental y, fundamentalmente, contribuyó a la prevención de riesgos en la circulación.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre la Ruta Nacional N° 3, deviene menester disponer la presente medida y consecuente la ampliación de la Medida de Reordenamiento de Tránsito...

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