Disposición 66/2020

Fecha de publicación18 Mayo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS GERENCIA GENERAL


Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-26849668-APN-MEG#AGP, las Leyes Nros. 25.506 y Nº 27.446, los Decretos N° 434 del 1° de marzo de 2016, Nº 561 del 6 de abril de 2016, Nº 1063 del 4 de octubre de 2016, Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 y Nº 894 del 1° de noviembre de 2017 y N° 182 del 11 de marzo de 2019 y la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de firma digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el ESTADO NACIONAL, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información, y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que dicha normativa ha significado un importante salto cualitativo a fin de habilitar la validez legal del documento digital, otorgándole las condiciones de autoría e integridad, imprescindibles como base del gobierno.

Que la tramitación digital constituye un elemento que permite asegurar, tanto la autenticidad e inalterabilidad de un trámite llevado a cabo por vía electrónica, como la identificación fehaciente de las personas que lo realizan.

Que la referida identificación fehaciente, plasmada en el artículo 10 de la Ley Nº 25.506, implica que una presentación con firma digital de un remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, realizada efectivamente por éste.

Que la autenticidad de los documentos generados digitalmente o bien reproducidos en formato digital a partir de originales de primera generación (formato papel), está prevista en el artículo 11 de la misma ley, al disponer que los mismos también serán considerados originales y poseerán pleno valor probatorio, cuando hayan sido firmados digitalmente.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos...

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