Disposición 655/2019

Fecha de publicación01 Junio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2019

VISTO el EX-2019-50038027-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-959-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/8 del IF-2019-59836855-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden 8 del EX-2019-50038027-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1430/19, conforme surge de los órdenes 21 y 26 (IF-2019-69785425-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen la actualización e incremento de los salarios básicos de las categorías previstas en el CCT Nº 231/75 a partir del 1º de mayo y 1º de julio de 2019.

Que en las escalas salariales presentadas no están incluidas las categorías correspondientes a la rama “Armado de Rodados”, rama que fuera incorporada al CCT 231/75 mediante Acuerdo N° 1590/15.

Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales que surgen del Acuerdo Nº 1430/19 para la rama “Armado de Rodados”.

Que a tal efecto, la escala salarial a presentar deberá detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Acuerdo N° 1430/19.

Que en el orden 33 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección...

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