Disposición 650. DI-2019-650-APN-DNM#MI

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2019

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 650/2019

DI-2019-650-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO el Expediente EX-2019-00964207- -APN-DIM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y la Ley N° 25.506, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016, la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio de 2018 y la Disposición DNM N° 5143 del 23 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece las líneas políticas fundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que entre los objetivos de la Ley N° 25.871, su artículo 3°, inciso j) establece: "Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales".

Que mediante el Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha decidido eximir del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) "Turistas" del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sean titulares de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA.

Que mediante el dictado de la Disposición DNM N° 5143/16, se precisaron los términos de esta cláusula, aplicando este régimen, a partir del 1° de septiembre de...

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