Disposición 65. Asunto: Finalización y Designación de Representantes del Fisco - Abogados Roberto Eusebio MURO y Paola Lorena BRINGAS CARNOTA.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2017

Disposición 65/2017

Asunto: Finalización y Designación de Representantes del Fisco - Abogados Roberto Eusebio MURO y Paola Lorena BRINGAS CARNOTA.

Buenos Aires, 09/02/2017

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11468-37-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar a los abogados Roberto Eusebio MURO y Paola Lorena BRINCAS CARNOTA, para que en el carácter de Representantes del Fisco, ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia Río Gallegos de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Que en virtud de la Disposición N° 479 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014, el abogado MURO venía desempeñando en el carácter antes citado la Representación Judicial de la ex Agencia Sede Río Gallegos.

Que, por su parte, mediante la Disposición N° 257 (SDG RHH) del 8 de mayo de 2015, el abogado BRINGAS CARNOTA cumplía idénticas funciones en jurisdicción de la entonces Dirección Regional Río Gallegos.

Que a través del dictado de la Disposición N° 91 (AFIP) del 8 de abril de 2016 se procedió a adecuar la Estructura Organizativa de la Dirección General Impositiva, eliminándose -entre otras acciones- las unidades orgánicas mencionadas precedentemente y creándose la Agencia Río Gallegos con dependencia de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Que en cuanto a la necesidad de dictar un acto de finalización de las funciones asignadas oportunamente a los Representantes del Fisco, con carácter previo a una nueva designación motivada en cambios de la estructura organizativa, la Dirección de Asuntos Legales Administrativos se expidió a través de la Nota N° 2724/16 (DI ALAD), opinando que "...no se considera que resulte necesario, en tanto que, si la voluntad del Organismo es la de mantener la representación oportunamente otorgada, el cambio de denominación de la jurisdicción en la que actúa puede ser acreditado con los actos administrativos que modifican la estructura ante quien lo requiera.".

Que teniendo en cuenta que en el presente caso se verifica que sumado al cambio de denominación, se ha modificado la jurisdicción de las áreas en las cuales los nombrados ejercían la representación judicial...

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