Disposicion 65

Fecha de disposición22 Junio 2007
Fecha de publicación22 Junio 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31181

CUARTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de junio de 2007 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2007.

QUINTO: Cualquiera de las partes presentará este acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 65/2007

Registro Nº 630/07

Bs. As., 4/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.177.520/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICAARGENTINA (ATILRA) por la parte gremial y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 109/115, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88 del cual resultan partes signatarias, acuerdan nuevas escalas salariales incluyendo el reconocimiento de sumas con carácter remunerativas y no remunerativas.

Que por otra parte, establecen una contribución patronal adicional y extraordinaria, con destino asistencial, alimentario y habitacional como asimismo la modificación del artículo 65 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88 del cual resultan signatarias.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se estima correspondiente su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo y Planilla Anexa alcanzado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICAARGENTINA (ATILRA) por la parte gremial y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 109/115 del Expediente Nº 1.177.520/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y grilla anexa obrante a fojas 109/115 del Expediente Nº 1.177.520/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.177.520/06

Buenos Aires, 7 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 65/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/115 del expediente de referencia, quedando registrado...

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