Disposición 65/2020

Fecha de publicación21 Mayo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL NORTE


Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-00228925- -AFIP-DADMDIRNOR#SDGOPIM del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se tramita la contratación por la adquisición de 152 (CIENTO CINCUENTA Y DOS) barreras sanitarias para la Dirección Regional Norte y Agencias Nro. 2, 16, 41, 56 y 66.

Que tratándose de la adquisición de bienes requeridos en el marco de la emergencia detallada en el Decreto N° 260/20 la presente se encuadra bajo el Procedimiento de Contratación de Emergencia Sanitaria regulado por la IG-2020-1-E-AFIP-SDGADF.

Que por intermedio de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas se comunicaron las especificaciones técnicas elaboradas por la Dirección de Infraestructura y Logística que deben tener las barreras sanitarias a adquirir.

Que en orden 9, obra Formulario 1206 debidamente suscripto en forma digital para proceder con la contratación cuyo objeto se refieren los presentes.

Que en el orden 11 mediante Formulario 1236 la Dirección Regional Norte autoriza la realización de la contratación mediante el procedimiento Emergencia Sanitaria regulado por la IG-2020-1-E-AFIPSDGADF y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones.

Que con fecha 29 de abril de 2020, mediante Disposiciones DI-2020-61-E-AFIP-DIRNOR#SDGOPIM y DI-2020-62-E-AFIP-DIRNOR#SDGOPIM, se adjudica la contratación a la firma STAMPRIMA S.A. (CUIT 30712245553) por importe total de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA ($604.960,00) de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y oferta presentada.

Que en consecuencia, se emitió la Orden de Compra N° 7600000019 del 30 de abril de 2020 la que fue remitida y confirmada su recepción en la misma ficha.

Que mediante correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2020, la firma STAMPRIMA S.A. (CUIT 30712245553) manifiesta expresamente desistir de su oferta previa intimación de la integración de la garantía de cumplimiento de contrato.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 57 del Anexo I – Disposición Nº 297/03 (AFIP) y a lo normado por la Oficina Nacional de Contrataciones, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato o no integrare en término la garantía de cumplimiento del contrato, la AFIP podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito sin perjuicio de las penalidades que correspondan.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la adjudicación y la orden de compra a favor de...

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